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Obligaciones de transparencia

En términos de la normatividad aplicable en la materia de la Administración Pública Federal, se deberá publicar información relativa a Obligaciones de Transparencia:

BANOBRAS

Artículo 65. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

Artículo 66. Los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas y municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, además de lo señalado en el artículo anterior, deberán poner a disposición del público y actualizar, conforme al ámbito de su competencia la información siguiente

FONADIN

Artículo 65. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

Fideicomisos

Artículo 76. Los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la información siguiente:

Historico

Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT)


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La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.